Probidad, transparencia y eficiencia en la actuación de los órganos del Estado: nuevos elementos tras la reforma constitucional 2005

Autores/as

  • José Antonio Ramírez Arrayás Abogado, Doctor en Derecho, Profesor Titular Derecho Constitucional, Universidad Central. Profesor Postítulo Derecho Constitucional P. Universidad Católica de Chile.

Resumen

La disposición constitucional contenida en el art. 8 de la Carta Fundamental, tras la reforma que experimenta el año 2005, que asume expresamente el principio de la probidad en el ejercicio de las funciones públicas, constituye una de las piedras angulares del marco jurídico que regula el ejercicio de las actuaciones administrativas de los órganos del Estado.

Palabras clave:

Probidad, Transparencia, Eficiencia