El principio de publicidad después de la reforma constitucional de 2005

Autores/as

  • Francisco Vega Méndez Profesor Derecho Constitucional Universidad La República y Universidad Central.

Resumen

1. Principio de publicidad vs. Arcana Imperii Desde la filosofía clásica, aparece ya la distinción entre la publicidad de los actos de gobierno y los denominados arcana imperii, según la afortunada expresión de Tácito. Correspondió a Platón el triste honor de iniciar la defensa de los secretos del poder, y de la necesidad de las 'mentiras nobles": "La verdad merece que se la estime por sobre todas las cosas [...] Pero la mentira es algo que, aunque de nada sirve a los dioses, puede ser útil para los hombres a manera de medicamento, está claro que una semejante droga debe quedar reservada a los médicos sin que los particulares puedan tocarla [. . .] Si hay pues alguien a quien sea lícito faltar a la verdad, serán los gobernantes de la ciudad, que podrán mentir respecto a sus enemigos o conciudadanos en beneficio de la comunidad sin que ninguna otra persona esté autorizada para hacerlo. Y si un particular engaña a los gobernantes lo consideraremos una falta [. . .] de modo que si el gobernante sorprende mintiendo en la ciudad a algún otro [. . .] se le castigará por introducir una práctica tan perniciosa y subversiva en la ciudad".

Palabras clave:

Principio de publicidad, Reforma constitucional, Actos de gobierno