El derecho de propiedad en sus diversas especies. La ley establecerá el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y dispaner de ellas, y las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todas. La función social de la propiedad comprende cuanto exijan las intereses generales dei Estado, la utilidad y la salubridad públicas, el mejor aprovechamiento de las fuentes y energias productivas en el servicio de la colectividad y la elevación de las condiciones de vida del común de los habitantes.
Tapia Valdés, J. (1966). La reforma constitucional del derecho de propiedad. Revista De Derecho Público, (5/6), Pág. 95–105. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i5/6.31623