Las regiones y su respectiva institucionalidad, está normada en el capítulo XIII de la Constitución Política de la República, con el título de “Gobierno y administración interior del Estado”, como así también en la Ley Orgánica Constitucional sobre Administración y Gobierno Regional N° 19.175. Sobre la base de este antecedente jurídico, se ha definido como Reforma Regional básicamente a la expresión de una modificación de esos cuerpos normativos
Palabras clave:
Reforma regional, Consejo Regional, Gobierno regional
Tobar Leiva, M. (2016). La reforma regional inconclusa: Una visión desde los consejeros regionales. Revista De Derecho Público, (67), Págs. 291–328. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i67.41397