El Código civil chileno consagra en su artículo 55 una noción de persona según la cual ésta es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición (frase primera). Y en su artículo 74, inciso 1° dispone- dentro del Libro I (de las personas), título II (Del principio y fin de la existencia de las personas)- que "la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre"...
Soto Kloss, E. (2016). La noción de persona en la Constitución ( a propósito del que está por nacer). Revista De Derecho Público, (50), Págs. 137–144. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i50.43514