Organismos competentes para administrar determinados bienes nacionales de uso público: caminos públicos, vías urbanas y el subsuelo de un cauce de río y estero

Autores/as

  • Carlos Isensee Rimassa Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Chile. Ayudante Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Abogado, Área Cumplimiento de Mercado Superintendencia de Valores y Seguros.

Resumen

El presente artículo analiza la administración de determinados bienes nacionales de uso público. En concreto, tiene como objeto determinar cuál es el Organismo competente para administrar los caminos públicos, las vías urbanas y el subsuelo de cauce de río o estero. Para ilustrar lo anterior, hemos escogido, como casos a examinar, la instalación de atraviesos, paralelismos y acueductos en el subsuelo de cauces de ríos o esteros, ya que suele no existir claridad respecto de cuál entidad es la competente para autorizar su instalación, ya sea mediante un permiso o una concesión.

Palabras clave:

Dominio público, Bien nacional de uso público, administración de bienes públicos, bienes fiscales