Anotaciones sobre la inmunidad de jurisdicción del estado comerciante

Autores/as

  • Claudio Bonnefoy Universidad de Chile
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Resumen

Ningún Estado puede ejercer jurisdicción sobre otro Estado. En virtud de esta regla inconclusa del Derecho Internacional Común, los Estados no se hallan obligados á comparecer como demandados ante un tribunal extranjero a menos que se sometan voluntariamente a su iurisdicción.