El propósito de esta presentación es demostrar que la marginación de los derechos sociales, económicos y culturales (derechos de la segunda generación) del ámbito de acción del recurso de protección (RP), es errada, pues descansa sobre una verdad a medias, y arbitraria, ya que carece de un fundamento de razón, justicia o bien común que la justifique suficientemente. Por consiguiente, se concluye en la necesidad de modificar el artículo 20º de la Constitución vigente, con miras a asegurar su directa protección y terminar así, definitivamente, con la inconstitucional práctica de la “propietarización”, surgida del ingenio de nuestros abogados y mantenida por la tolerancia de los Tribunales, frente a la necesidad de llenar un vacío de nuestra institucionalidad que ya no puede mantenerse por más tiempo.
Palabras clave:
Recurso de protección, Derechos sociales, Reforma constitucional, Constitución, Garantías constitucionales
Mohor Abuauad, S. (2014). El recurso de protección y los derechos sociales: una deuda pendiente. Revista De Derecho Público, Pág. 161–165. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i0.31685