En el estudio de los actos del Estado dos tendencias opuestas han tratado de explicar éstos. Una sostiene que los actos del Estado han de definirse y distinguirse según consideraciones racionales sacadas de su objeto y de su naturaleza intrínseca. Otra, afirma que los actos del Estado han de definirse y distinguirse por los datos positivos concernientes a su tenor externo y a sus efectos de Derecho, tal como éstos se hallan fijado por la Constitución: y las Constituciones hacen depender la calificación y eficacia jurídica de los diversos actos estatales de una cuestión de forma.
Fiamma Olivares, G. (2014). Los decretos leyes ¿Son leyes?. Revista De Derecho Público, (19/20), Págs. 145–154. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i19/20.35298