El artículo 118 de la Constitución Política de la República, define a las Municipalidades como Corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. En concordancia con la norma de la Carta Fundamental, el artículo 1. de la Ley 16.895 Orgánica Constitucional de Municipalidades define a los entes edilicios, en los mismos términos que lo hace el constituyente.
Palabras clave:
Administración Financiera del Estado, Municipalidades, Responsabilidad, Derecho Público, Constitución
Fernández Richard, J. (2015). Las Municipalidades en relación a la Administración Financiera del Estado: Responsabilidades. Revista De Derecho Público, (70), Págs. 377–391. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i70.37772