Improcedencia del reclamo de ilegalidad de la Ley Orgánica de Municipalidades por infracción de normas de un instrumento de planificación territorial

Autores/as

  • José Fernández Richard Profesor de Derecho Urbanístico, Universidad de Chile. Abogado integrante de la Corte Suprema

Resumen

I. El reclamo de ilegalidad del artículo 140 de la ley orgánica de municipalidades El artículo 140 de la Ley 18.695, de acuerdo a su texto actual, señala: “Artículo 140.- Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones;

Palabras clave:

Reclamo de ilegalidad, Municipalidades, Planificación territorial