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La Revista de Derecho Público de la Universidad de Chile invita a los autores nacionales y extranjeros a participar en el próximo número de la Revista, correspondiente al primer semestre de 2026. El plazo definitivo para la recepción de articulos se extenderá hasta el domingo 10 de mayo de 2026.

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Los trabajos científicos se someten al proceso de arbitraje ciego por pares evaluadores.

El principio de publicidad después de la reforma constitucional de 2005

Autores/as

  • Francisco Vega Méndez Profesor Derecho Constitucional Universidad La República y Universidad Central.
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Resumen

1. Principio de publicidad vs. Arcana Imperii Desde la filosofía clásica, aparece ya la distinción entre la publicidad de los actos de gobierno y los denominados arcana imperii, según la afortunada expresión de Tácito. Correspondió a Platón el triste honor de iniciar la defensa de los secretos del poder, y de la necesidad de las 'mentiras nobles": "La verdad merece que se la estime por sobre todas las cosas [...] Pero la mentira es algo que, aunque de nada sirve a los dioses, puede ser útil para los hombres a manera de medicamento, está claro que una semejante droga debe quedar reservada a los médicos sin que los particulares puedan tocarla [. . .] Si hay pues alguien a quien sea lícito faltar a la verdad, serán los gobernantes de la ciudad, que podrán mentir respecto a sus enemigos o conciudadanos en beneficio de la comunidad sin que ninguna otra persona esté autorizada para hacerlo. Y si un particular engaña a los gobernantes lo consideraremos una falta [. . .] de modo que si el gobernante sorprende mintiendo en la ciudad a algún otro [. . .] se le castigará por introducir una práctica tan perniciosa y subversiva en la ciudad".

Palabras clave:

Principio de publicidad , Reforma constitucional , Actos de gobierno