El derecho a la huelga. La compleja relación entre la autotutela y el derecho

Autores/as

  • Augusto Quintana Benavides Universidad de Chile

Resumen

El derecho a la huelga, en el ámbito laboral, forma parte del catálogo de los derechos sociales clásicos. Sin embargo, el reconocimiento de este derecho en los ordenamientos jurídicos en general y, luego, de manera especial, en las Constituciones contemporáneas ha sido bastante tortuoso. La resistencia a reconocer este derecho deriva de la circunstancia que, validar su ejercicio, importa admitir que la acción de un particular puede tener la aptitud para restringir otros derechos, incluso derechos constitucionales. Lo insólito es que estas restricciones derivan de la sola voluntad de un colectivo, sin que medie una autorización estatal previa o el consentimiento de los afectados. Su reconocimiento, en fin, importa admitir que la autotutela tiene alguna cabida en el derecho y que no se contrapone enteramente con éste. Esta compleja relación cobra nuevos bríos, en la medida que se pretende extender el derecho a la huelga -siempre en el ámbito laboral- pero fuera del ámbito de las negociaciones colectivas e, incluso, más allá del ámbito propio derecho del trabajo, configurando en este último caso el denominado «derecho a la protesta social» o, en términos más filosóficos, el derecho individual a la resistencia, el derecho colectivo a la desobediencia civil o, incluso, al derecho a la rebelión. Cuestión principal que pretendemos abordar son los conflictos de relevancia jurídica que surgen con motivo de la huelga «praeter legem» y de la huelga «contra legem», todo ello a propósito de sentencias expedidas el último tiempo por la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional que giran en torno al derecho a la huelga.

Palabras clave:

Huelga, autotutela, rebelión, legalidad