Responsabilidad del estado por las conductas del ministerio público

Autores/as

  • Domingo Hernández Emparanza Universidad de Talca
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Resumen

El Estado de Chile es responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público (MP). Este reconocimiento se contiene en el artículo 5 de la Ley Orgánica Constitucional del mismo ministerio. Creado como un ente constitucionalmente autónomo, puede comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado por faltas graves en el ejercicio de sus facultades, no cubiertas por la norma del artículo 19, numeral 7, letra i de la Constitución Política de la República (CPR), que obliga a responder al Estado por las resoluciones injustificadamente erróneas o arbitrarias de los  jueces. A pesar de que esta norma está inspirada en la redacción del precepto constitucional citado, es aplicable en el ámbito de acción de un ente que, por mandato expreso de la Ley Fundamental, no puede ejercer funciones jurisdiccionales. Aunque la aplicación de esa regla de responsabilidad no ha sido muy frecuente, ha ampliado el espectro de situaciones en que el Estado es obligado a responder por la afectación de derechos de personas que han sufrido daños en su patrimonio que no están obligadas a soportar. 

Palabras clave:

Ministerio Público , indemnización , Responsabilidad del Estado , conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias , falta de servicio grave