Los estuarios son cuerpos de agua cuyas características físicas permiten vincular su administración al régimen de bienes nacionales de uso público, como el dominio público marítimo y lacustre. Por otra parte, la Ley N° 21.202 establece una definición legal de humedales que es aplicable a los estuarios, mientras que la Ley N° 21.600 contiene disposiciones específicas para los humedales inventariados. A partir de esta realidad, y mediante un enfoque analítico-descriptivo, se identifican las potestades públicas relacionadas con la administración de estos ecosistemas, determinando qué órgano gestiona cada parte del estuario y sus competencias, para luego proponer una interpretación sistemática sobre su adecuada gestión y conservación.