Procedimiento de reforma de la Constitución

Autores/as

  • Iván Auger Labarca Universidad de Chile

Resumen

"Art. 108- La reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvas las excepciones que a continuación se indican: El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado en casa Cámara, el voto conforme de la mayoría de los diputados o senadores en actual ejercicio"