Nuestro tema lo constituye el estudio de la responsabilidad extracontractual de derecho común del poder público, es decir, la responsabilidad cuasidelictual fundada en la elaboración jurisprudencia1 del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos, en lo que respecta a Francia. Esta responsabilidad de derecho común, nacida del juez administrativo, no es aplicable a los perjuicios causados por los servicios públicos de carácter comercial e industrial. La competencia respecto a ellos pertenece a los tribunales judiciarios -es decir, ordinarios, no administrativos- y el derecho aplicable es el común, el derecho privado. En Chile, las actuaciones de los servicios públicos industriales y comerciales están comprendidas en la noción de acto de gestión los que están sometidos a las reglas de derecho privado.
Caldera Delgado, H. A. (2014). La responsabilidad extracontractual del Estado. Revista De Derecho Público, (9), Pág. 189–215. https://doi.org/10.5354/rdpu.v0i9.31885