Interpretación Constitucional: distingo entre situación de comprensión y situación de interpretación, como base para una noción crítica de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Autores/as

  • Carlos Isensee Rimassa Ayudante-alumno de Derecho Constitucional, Universidad de Chile

Resumen

Aclaraciones previas Primero que todo, debemos esclarecer si cada vez que se aplican normas constitucionales se está interpretando o, por el contrario, si ello sólo ocurre en algunos casos particulares. Lo anterior es equivalente a preguntarnos, si comprender el significado de una norma es análogo a interpretarla. Marmor y, junto a él, la mayoría de la doctrina, aclara que ambas expresiones no deben confundirse. Ello, puesto que para que acontezca un caso de interpretación, se “requiere la previa comprensión del lenguaje”. De un modo diverso, Wittgenstein señala que comprender seria la habilidad “de ser capaz de usar una regla o especificar sus instancias de uso”; sin embargo, de no ser ello posible, se requeriría interpretar. No obstante, parte de la doctrina llegó a sostener férreamente que siempre se interpreta; sobre el particular nos referiremos más tarde.

Palabras clave:

Interpretación constitucional, Situación de comprensión, Situación de interpretación